TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de "Fundación DOSMILNUEVE" se constituye una organización constituida sin fin de lucro, que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Artículo 2º.- Personalidad Jurídica y capacidad. La Fundación, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º.- Régimen. La Fundación se regirá, por la voluntad de los Fundadores, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Artículo 4º.- Nacionalidad y domicilio. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en Pº de Ruiseñores nº 39 (local) de la ciudad de Zaragoza provincia de Zaragoza. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5º.- Ámbito de actuación. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de poder llevar a cabo actuaciones fuera de este ámbito.
TÍTULO SEGUNDO. OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6º.- Fines. La Fundación "DOSMILNUEVE" tiene por objeto: la difusión y promoción de la cultura. Así pues los fines de la Fundación son:
1.- Servir de foro de encuentro de profesionales y gentes de la cultura y de plataforma para el análisis y estudio de las cuestiones que afectan a la realidad sociocultural aragonesa y Española.
2.- Estudiar y proponer alternativas para el desarrollo cultural, artístico, económico, social y humanitario, desde una perspectiva de progreso y solidaridad.
3.- Fomentar el conocimiento y la difusión de la realidad cultural aragonesa y su conocimiento.
4.- Organizar cursos, ciclos de conferencias, congresos, simposios, coloquios y sesiones de estudio y de investigación relacionados con los fines anteriores.
5.- Realizar intercambios con otras instituciones culturales españolas e internacionales que persigan fines análogos.
6.- Todas aquellas actividades destinadas al desarrollo de la cultura.
7.- Colaborar con la Universidad Pública en la formación de alumnos.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada caso.
Artículo 7º.- Cumplimiento de sus fines. La Fundación "DOSMILNUEVE" podrá, dentro del marco legal vigente, establecer convenios y conciertos y recibir ayudas o subvenciones de instituciones publicas y privadas, nacionales o extranjeras interesadas en el cumplimiento de sus fines.
TÍTULO TERCERO. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8º.- Destino de las rentas e ingresos.
1.- Deberá ser destinado a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos. debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación o bien las reservas.
2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
3.- Los gastos de administración no podrán superar la proporción máxima fijada en la legislación vigente.
Artículo 9º.- Beneficiarios. La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.
TÍTULO CUARTO. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 10º.- Naturaleza. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación a quien corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
Artículo 11º.- Composición del Patronato. El Patronato quedará compuesto por un número de Patronos no inferior a diez miembros, ni superior a treinta, designados en el Acta fundacional, pudiendo ser designados Patronos, las personas físicas y jurídicas, a título particular o por razón del cargo.
Artículo 12º.- Duración del mandato. Los Patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, renovándose por mitad cada dos y pudiendo ser reelegidos.
Artículo 13º.- Aceptación del cargo de Patrono y sustitución. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el secretario, con firma legitimada notarialmente. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.
Artículo 14º.- Cese de Patronos. 1.- El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el trascurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones; por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo, y por renuncia personal. 2.- La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
Artículo 15º.- Organización del Patronato. Se designará entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Secretario puede ser una persona ajena al Patronato y en este caso, tendrá voz pero no voto.
Artículo 16º.- El Presidente. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 17º.- El Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente, realizar las funciones del Presidente en todos los casos en que quede vacante el puesto, por ausencia o por enfermedad del mismo, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Artículo 18º.- El Secretario. Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 19º.- Facultades del Patronato. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato, que en su caso podrá delegar a la Junta Directiva:
a).- Fijar las líneas generales y específicas de la Fundación, aprobar el calendario de actividades y programas, elaborar el estudio económico que permita darle cumplimiento, así como aprobar la Memoria, Presupuesto y Balance de cada año.
b).- Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación, estableciendo los Reglamentos o normativas de todo orden que considere conveniente. Nombrar y separar libremente al Director Gerente, en su caso, y señalar su retribución, no pudiendo ser retribuido dicho cargo si recayese en persona que ostente la cualidad de miembro del Patronato. Nombrar y separar libremente al resto de personal: directivo, administrativo, auxiliar, y de cualquier otra índole, señalando sus honorarios y gratificaciones sin otras formalidades que las que discrecionalmente señale para cada caso, sin perjuicio de las necesarias exigencias legales.
c).- Ostentar la suprema representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, así como ante el Estado, Comunidades Autónomas, Organismos provinciales y Municipios; Autoridades, Centros y dependencias de la Administración, Juzgados, Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Sociedades y Empresas diversas, personas jurídicas y particulares de todas clases, ejercitando todos los derechos que competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que se estimen necesarios, así como obligarse en nombre y representación de la misma.
d).- Adquirir por cualquier título bienes y derechos para la Fundación y efectuar toda clase de actos y contratos con sujeción a las limitaciones señaladas en la normativa vigente, así como cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera productos y beneficios de los bienes y servicios de la Fundación.
e).- Ejercer directamente a través de su Presidente, o delegados que designe el Patronato, los derechos que correspondan a la Fundación, con todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
f).- Realizar toda clase de operaciones cambiarias y bancarias ante personas, Organismos o Entes públicos o privados. Asimismo, efectuar todos los pagos necesarios, incluso los derivados de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenta en cada momento la Fundación.
g).- Realizar las obras y concertar los arrendamientos y suministros de todas clases que se consideren convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada de hacerlo.
h).- Vigilar directamente o por medio de las personas en quien delegue, la acertada aplicación de las inversiones que hubiere acordado, y dirigir, regular o inspeccionar todos los Programas y Servicios que se creen para alcanzar los fines fundacionales, así como su funcionamiento y administración.
i).- Ejercitar, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
Artículo 20º.- Reuniones del Patronato y convocatoria. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 21º.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos . El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta. Esta se trascribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 22º.- Obligaciones del Patronato. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los Fundadores manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 23º.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 24º.- Carácter gratuito del cargo de Patrono. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Artículo 25º.- Delegación de facultades del Patronato. El Patronato podrá proceder a delegar sus facultades en una Junta Directiva compuesta por varios de sus miembros. No podrá proceder a delegar la aprobación de las cuentas y del Plan de Actuación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
En su caso la Junta Directiva , cuyas competencias siempre las tendrá por delegación del Patronato, estará constituida por un mínimo de cinco miembros y un máximo de siete miembros elegidos entre los del Patronato. La presidirá el Vicepresidente del Patronato y formará parte de la misma también el Secretario que levantará Acta de las reuniones. Se reunirá una vez al mes requiriendo la participación de la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. La competencia de la Junta Directiva, sin perjuicio de las atribuciones del Patronato, se extenderá a todo los concerniente al Gobierno, representación y administración de la Fundación y, en particular, en tal concepto y en forma limitativa serán de su competencia las siguientes funciones:
1.- Ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fuesen necesarias o convenientes.
2.- Nombrar y separar al personal que preste sus servicios en la Fundación, así como fijar su retribución.
3.- Preparar presupuestos, memorias o rendiciones de cuentas que deban ser aprobadas por el Patronato.
4.- Ejecutar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre los fines y objetivos de la Fundación.
5.- Operar con Cajas y Bancos mediante cualquiera de las operaciones permitidas en derecho. Estas operaciones se realizarán con la firma de, al menos, dos miembros de la Junta, de los tres que deberán estar habilitados al efecto.
6.- Nombrar apoderados generales o especiales que representen a la Fundación en todos los órdenes de actuación, con la amplitud de facultades necesaria y que en cada caso se precisen, pudiendo conferir los oportunos poderes con facultad de sustitución, en su caso, y reconocerlos en la fecha y forma que estime conveniente.
7.- Creación de Comisiones de Trabajo
8.- En general, cuantas otras funciones propias de su misión de gobierno y administración, dejando a salvo las competencias del Patronato.
TÍTULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26º.- Patrimonio de la Fundación. El patrimonio de la Fundación estará integrado por:
- Por la dotación inicial en efectivo de 30.000 EUROS de los cuales se desembolsa inicialmente el veinticinco por ciento (7.500 €), quedando pendiente el resto, a desembolsar, cuando lo indique el Patronato, en el plazo máximo de cuatro años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación y comunicándolo al Protectorado.
- Por aquellos bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos.
Artículo 27º.- Adscripción del patrimonio fundacional. Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
Artículo 28º.- De la financiación. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 29º.- De la administración. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 30º.- Contabilidad . El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Dichos Libros deberán ser presentados ante el Registro correspondiente para su debido diligenciamiento.
Artículo 31º.- Cuentas Anuales y Plan de actuación . El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles.
Existe obligación de someter a auditoria externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias descritas en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley de Fundaciones.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
TITULO SEXTO. DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN.
Artículo 32º.- Modificación de los Estatutos. 1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando los circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. 2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato. 3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
Artículo 33º.- Fusión con otra Fundación. El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Artículo 34º.- Extinción de la Fundación. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 35º.- Liquidación y adjudicación del haber. En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.
TITULO SEPTIMO. NORMATIVA.
Artículo 36º.- Normativa Todo lo que no haya quedado previsto en los presentes Estatutos, se regirá por los preceptos contenidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y las normas posteriores aplicables. |